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Mediante el arrendamiento de vivienda habitual, una persona (el arrendador), propietaria de un bien inmueble lo cede en arrendamiento a otra persona (el arrendatario) contra el precio del respectivo precio. De acuerdo con el art. 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: „Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El arrendador está obligado a soportar todos los gastos relacionados con la conservación y la habitabilidad de la Finca. Igualmente está obligado a mantener al arrendatario en el uso pacífico de la vivienda. En cuanto a las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda deberán cubrirse por el arrendatario. En cuanto a las obras de mejora, el arrendador tiene derecho de efectuarlas, si bien, en este caso tiene que dar previo aviso al arrendatario al menos tres meses. En el caso de obras de mejora que afecten el uso pacífico de la vivienda el arrendatario tiene derecho a reducción de la renta. Aparte de ello, en caso de venta de la Finca arrendada, y salvo pacto en contrario el arrendatario tiene derecho a adquisición preferente.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE VIVIENDA HABITUAL

El contrato se extingue una vez terminado el plazo para el cual se haya suscrito y en caso de que las partes no opten por prorrogarlo. Igualmente, se extingue en caso de que, por motivos ajenos a las partes, la Finca devenga inhabitable. Otros supuestos de terminación del contrato es la resolución por motivo el incumplimiento de obligaciones contractuales por las partes. El contrato no se extingue en caso de muerte de las partes. El cónyuge, la pareja de hecho, los padres, hijos que cumplen los requisitos previstos en el art. 16 de la LAU, tienen derecho a subrogarse en el contrato en caso de muerte del arrendatario, previo aviso por escrito al arrendador que debe efectuarse en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento (ver carta de subrogación por muerte).

NORMATIVA APLICABLE

El arrendamiento de vivienda habitual se regula en la LAU y subsidiariamente en los art. 1546 y siguientes del Código Civil.

Podrán descargar los siguientes modelos de contratos desde los siguientes enlaces:

Actualizado a 30.07.2023

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