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El comisionista y el comitente son partes en los contratos de comisión. El comitente es la persona que encarga al comisionista ciertos actos de comercio contra el pago de la respectiva comisión. Esta comisión se devenga una vez efectuado el negocio efectuado. El contrato de comisión es una especie de mandato, por tanto, el comitente se podría considerar también como el mandante en la relación y el comisionista el mandatario.

EL COMISIONISTA Y EL COMITENTE Y SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Los derechos y las obligaciones son las que están estipuladas en la ley y en el contrato que vincula a ambas partes. El contrato puede ser verbal o por escrito, recomendándose esta segunda opción siempre. El motivo principal por el cual siempre es mejor formalizar el contrato por escrito es dotar de más certeza y fuerza jurídica los pactos y acuerdos entre las partes.

El comisionista cuando actúa por cuenta del comitente deberá manifestarlo; y, si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente(art. 247 del Código de Comercio). En tal caso el contrato producirá efecto entre el comitente y el tercero. El comisionista es responsable frente al tercero solo en los casos en los que actúa por su propia cuenta.

Si el comisionista opte por rehusar el mandato está obligado a comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad. En cese de funciones tiene que llevarse a cabo de acuerdo con los principios de la buena fe. La renuncia será efectiva cuando se entreguen los efectos a la persona designada para sustituirlo. Excepción a esta regla es la renuncia justificada que se produce en caso de incumplimiento de la obligación de abonar la respectiva provisión de fondos.

Celebrado un contrato con terceras partes, el comitente debe asumir todas las consecuencias del mismo. El comitente tiene derecho a exigir el cumplimiento de las instrucciones que haya impartido en relación con el negocio concreto. Las obligaciones principales que tienes son de abonar los gastos y la comisión. Está facultado para resolver el contrato en cualquier momento, asumiendo toda responsabilidad y los daños y perjuicios ocasionados.

REGULACIÓN

Los derechos y las obligaciones del comisionista y el comitente se regulan en el Título III del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Podrán descargar:

El equipo de Derecho5d,

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