El comodante y el comodatario son las partes en el contrato de comodato. El comodato se tipifica como aquel contrato mediante el cual una persona (el comodante) entrega a otra persona (el comodatario) el uso de un bien no fungible de forma gratuita.
EL COMODANTE
El comodante es la persona que entrega el bien en comodato, si bien conserva la propiedad sobre el mismo. Está obligado a abonar todos los gastos extraordinarios, los impuestos, gravámenes o contribuciones que recaigan sobre la cosa, salvo pacto en contrario. En caso de que entregue en comodato un bien con vicios, tenga conocimiento de ello y guarde silencio sobre está circunstancia debe resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios ocasionados con motivo los vicios. Tiene derecho a reclamar la cosa solo una vez expirado el plazo para el cual se celebra el contrato. Excepción a esta regla son los casos en que el comodante necesite la cosa de forma urgente.
EL COMODATARIO
El comodatario es la persona que recibe el bien no fungible en comodato para el uso gratuito. No tiene derecho a aprovechar los frutos de la cosa y no está facultado de entregar la cosa a otra persona, salvo la autorización expresa de la otra parte o pacto en contrario. Tiene derecho a usar la cosa solo durante el tiempo del contrato y con la finalidad pactada. En caso contrario responde por los posibles y daños y perjuicios. Está obligado a conservar la cosa y custodiarla mientras que se encuentre en su poder. Igualmente le corresponde el pago de los derivados del uso y la conservación de la cosa. No es responsable del deterioro de la cosa o la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
REGULACIÓN DE LAS FIGURAS DEL COMODANTE Y EL COMODATARIO
La normativa aplicable a ambas partes está contenida en los art. 1741 y siguientes del Código civil.
Podrán descargar los siguientes modelos:
Actualizado a 10.09.2023
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