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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL COMODATO Y EL PRÉSTAMO?

La respuesta de esta pregunta está en el art. 1740 del Código civil según el cual: „Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o algún comodato. cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. “

A continuación, se indican las diferencias principales de ambos contratos:

  1. El bien objeto de la respectiva relación jurídica. En el caso del comodato el objeto siempre es un bien fungible (no se consume con el uso, por ejemplo, una obra de arte) y en el caso del préstamo es el dinero o cosa no fungible.
  2. La propiedad sobre el bien. En el caso del comodato el comodatario adquiere solo el uso del bien, y el comodante conserva la propiedad sobre la cosa, mientras que, en el caso del préstamo simple, sí que se transfiere la propiedad del bien o de los bienes.   
  3. Devolución de la cosa.  Una vez finalizado el comodato, el comodatario tiene que devolver la misma costa, mientras que, en el préstamo, el prestatario tiene que devolver otra de la misma cantidad y calidad.
  4. El contrato de comodato es siempre gratuito. En caso de que se pacte algún precio el contrato se convierte en préstamo.

NORMATIVA APLICABLE

Ambos contratos se regulan en el Título del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Actualizado a 10.09.2023

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