El divorcio es la disolución del vínculo que une el matrimonio y por norma general se decreta mediante sentencia judicial. Se regula en los art. 85 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (LEC) y los art. 769 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (Código Civil).
De acuerdo con el art. 85 del Código Civil el divorcio se puede decretar judicialmente por mutuo acuerdo, a petición de uno de los cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
En caso de hijos menores de edad el Ministerio Fiscal también interviene emitiendo el respectivo informe.
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Para solicitar el divorcio por mutuo acuerdo es necesario que haya transcurrido el plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 del Código Civil), y adjuntar a la demanda (i) el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y (ii) el de inscripción de los hijos, y (iii) el Convenio Regulador.
En cuanto al Convenio Regulador el mismo debe reunir al menos los requisitos exigidos en el art. 90 del Código Civil, y las peculiaridades previstas en las legislaciones autonómicas si las hubiera.
Por lo que se refiere al procedimiento el mismo está detallado en el art. 777 de la LEC. Presentada y admitida a trámite la demanda, el Juzgado cita a ambos cónyuges por separado para que se rectifiquen en la petición. En caso de hijos menores de edad el Ministerio Fiscal emite el respectivo informe. Aclarado y acordado el contenido del convenio el Juzgado dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación.
DIVORCIO A INSTANCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES
El divorcio a instancia de uno de los cónyuges se inicia mediante demanda que se presenta en el Juzgado competente. Los requisitos que deben reunirse son: (i) que haya pasado el plazo de al menos 6 meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 del Código Civil) y que a la demanda se adjunte el (ii) certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil y (iii) este del nacimiento de los hijos.
Admitida a trámite la demanda, el procedimiento se tramita conforme los cauces previstos para el juicio verbal con la peculiaridad de que el plazo para contestar a la demanda es de 20 días desde el emplazamiento. Las partes del procedimiento pueden instar las medidas provisionales previstas en el art. 102 y 103 del Código Civil (art. 773 de la LEC). Estas medidas tienen por finalidad regular las relaciones familiares hasta la sentencia y en caso de falta de acuerdo alcanzado entre las partes, resuelve el juez. Celebrada la vista, el juzgado dicta resolución acordando las medidas definitivas.
De acuerdo con el art. 770.5 de la LEC, en cualquier fase del procedimiento las partes pueden solicitar la transformación del proceso a mutuo acuerdo.
JUZGADO COMPETENTE
El Juzgado competente para pronunciarse sobre el divorcio es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges de acuerdo con el art. 769 de la LEC.
Podrían descargar distintos tipos de demandas de divorcio, según el caso, desde la subcategoría procesos especiales.
Actualizado a 10.09.2023
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