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El juicio cambiario es un procedimiento especial mediante el cual se reclama una deuda derivada de un cheque, pagaré o letra de cambio. Este tipo de proceso se regula en los arts. 819 – 827 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la apertura del juicio cambiario, el mismo se inicia mediante la presentación de demanda sucinta. A la demanda se acompaña el respectivo título y el resto de documentos que acompañan una demanda (poder para pleitos).

Presentada la demanda, el juez examina si el título cumple con los requisitos legales, y en caso afirmativo, admite a trámite la demanda acordando (i) requerir el deudor para que pague en el plazo de 10 días desde la notificación y (ii) acordar el embargo preventivo de bienes del deudor (art. 827 de la LEC).

En cuanto al cómputo del plazo, cabe recordar que en el derecho procesal civil, del mismo se excluyen los días inhábiles. Son días inhábiles los sábados, domingos, los festivos nacionales o locales, los días del mes de agosto, los días 24 de diciembre y el 6 de enero.

PAGO DEL DEUDOR

Una de las opciones que tiene el deudor es comparecer y pagar la deuda. En tal caso, el Juzgado pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado el justificante del pago realizado. Las costas serán a cargo del deudor (art.822 de la LEC).

OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO  

El deudor, en caso de que esté disconforme con la reclamación tiene derecho a oponerse a la demanda en el plazo de 10 días desde la notificación. La oposición reviste la forma de demanda de oposición al juicio cambiario. El deudor puede oponer al tenedor de la letra, el cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el art.67 de la Ley cambiaria y de cheque.

En caso de oposición da traslado al acreedor para que la impugne en el plazo de 10 días.

Las partes tienen derecho a solicitar en sus escritos de oposición e impugnación la celebración de una vista que se sustanciará mediante los cauces previstos para el juicio verbal (art. 826 de la LEC).

La oposición se resuelve mediante sentencia con efecto de cosa juzgado sobre las cuestiones que resuelve (art. 827 de la LEC).

FALTA DE PAGO U OPOSICIÓN

En caso de negativa/imposibilidad de pago por parte del deudor y falta de oposición, el procedimiento se tramitará conforme lo previsto para la ejecución de títulos judiciales y resoluciones arbitrales (art. 825 de la LEC).

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Actualizado a 06.09.2023

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