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El procedimiento monitorio en materia laboral está regulado en el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Está previsto para todos los casos en los que el empelado tiene derecho a un crédito líquido, vencido y exigible frente a su empleador. Aparte de esto, hay otro requisito que debe darse para que se inicie este procedimiento. Este requisito es que la deuda no debe superar el importe de 6000 euros. Procede incoar monitorio siempre y cuando el empleador no esté en concurso de acreedores.

Este procedimiento se inicia mediante petición inicial de procedimiento monitorio, que reviste la forma de una demanda. Con carácter previo a interponer la petición inicial de monitorio o demanda de monitorio, el demandante tiene que intentar llegar a un acuerdo con su empleador. Este acuerdo puede alcanzarse o intentarse en el acto de conciliación en caso de que este trámite sea preceptivo para la interposición de la acción legal. Por otro lado, el intento del acuerdo, en caso de que el acto de conciliación no sea preceptivo, puede intentarse mediante reclamaciones extrajudiciales: burofaxes, correspondencia por correo electrónico etc.

LA DEMANDA DE MONITORIO EN MATARIA LABORAL

La demanda de monitorio en materia laboral tiene una serie de requisitos estándar, en el sentido de que, aplican a todo tipo de escrito mediante el cual se inicia un procedimiento. En la misma deben constar los datos de identificación de las partes (nombre, DNI/NIF), los datos de contacto (dirección, dirección de correo electrónico, teléfono).

Otro requisito que debe cumplir la demanda, es que en la misma se debe especificar y desglosar la cantidad que se reclama.

Por último, a la demanda „Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda “(art. 101 de la LRJS).

TRAMITACIÓN

Presentada la demanda, el Juzgado observa si se han cumplido todos los requisitos para su admisión. En caso de que detecte algún error subsanable, da traslado al demandante para que subsane el error en el plazo de 4 días hábiles desde la notificación.

El siguiente trámite es la admisión de la demanda y el inicio del procedimiento. El Juzgado da traslado de la reclamación al demandado a fin de que abone la cantidad adeudada en el plazo de 10 días hábiles o presente escrito de oposición en el mismo plazo. Cabe destacar que este requerimiento „no podrá practicarse mediante edictos “. Si el Juzgado no localice el demandado el Juzgado da traslado al demandante para que presente demanda solicitando la celebración del acto de conciliación y juicio en el plazo de 4 días.

Igualmente, el Juzgado da traslado de la reclamación al Fondo de Garantía Salarial.

Si el demandado se opone a la reclamación, el Juzgado da traslado al demandante quien tiene el plazo de 4 días hábiles para que presente demanda solicitando la celebración del acto de conciliación y juicio.

En caso de que el demandado no se oponga y tampoco abone la deuda reclamada, el Juzgado dicta Decreto de fin de monitorio „dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. “

Podrán descargar el modelo de demanda del siguiente enlace:

El equipo de Derecho5d

Actualizado a 10.09.2023

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