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El recurso extraordinario de revisión se regula en los art. 113 y el art. 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿CUÁNDO PROCEDE PRESENTAR EL RECURSO?

De conformidad con el art. 113 de la Ley 39/2015 el recurso se presenta contra los actos firmes en vía administrativa y siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 125 de la misma ley. Estas circunstancian son:

  • Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente;
  • Cuando aparezcan documentos de valor esencial de cara a la resolución con posterioridad;
  • En caso de que la resolución se haya basado en documentos declarados falsos por sentencia firme;
  • Si la resolución haya sido dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN?

El plazo es de 3 meses desde el conocimiento del hecho que fundamenta el recurso o desde la fecha de la sentencia. Excepción a este plazo, es cuando el acto haya sido dictado en virtud de error, en cuyo caso el plazo de 4 años desde la fecha de la notificación.

¿CUÁL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA ENTENDER DEL RECURSO?

El órgano competente para entender del asunto es el mismo órgano administrativo que dictó el acto objeto del recurso (art. 125 de la Ley 39/2015).

El recurso puede presentarse directamente por el interesado. En el procedimiento administrativo la intervención de abogado y procurador no es preceptiva (art. 5 de la Ley 39/2015). No obstante, lo anterior, no se aconseja redactar el recurso sin contar con ayuda de un profesional con experiencia en la materia.

Podrán descargar el siguiente modelo:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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