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¿CUÁNDO PROCEDE LA ELEVACIÓN DE LA RENTA EN CASO DE SUBARRIENDO?

La elevación de la renta en caso de subarriendo procede en dos ocasiones:

  • Por ley en caso de arrendamientos de uso distinto a la vivienda habitual y siempre y cuando el arrendador no haya renunciado el derecho de elevación de la renta que le confiere el art. 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.De acuerdo con la citada norma, en caso de subarriendo el arrendador tiene derecho al aumento de la renta. El aumento es del 10% si se trata de subarriendo parcial, y en caso de que sea total el derecho de aumento asciende al 20%;
  • En virtud de pacto entre las partes mediante el cual se autoriza el subarriendo bajo la condición de aumentar la renta con un porcentaje definido. Este pacto puede ser una cláusula contractual, firmarse con posterioridad al contrato como un anexo, adición o modificación contractual.

Cabe recordar que, a diferencia del subarrendamiento de uso distinto del de vivienda, en el caso del contrato de subarrendamiento de vivienda habitual, el propietario de la finca no está facultado por ley a elevar la renta de forma unilateral.  

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR EL AUMENTO?

               La ley no fija un plazo específico, por tanto, para responder a esta pregunta hay que revisar lo que dice el contrato a este respecto. Si en el contrato no existe alguna limitación temporal de hacer uso del derecho, la respuesta que no existe un plazo definido expresamente para ello. La acción para ejercer el derecho es de 5 años.  No obstante, lo anterior, el arrendador tiene que ejercer el derecho tan pronto como tenga noticias del subarriendo. De lo contrario, se podría entender que está consintiendo el subarriendo sin afección a la renta al amparo de la doctrina de los actos propios.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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