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La extinción del contrato de agencia se regula en el Capítulo III de la Ley 12/1992, de 27 de mayo.  Se distinguen varios supuestos de terminación:

  • Por terminación del plazo para el cual se firma el contrato;
  • Extinción por denuncia unilateral de una de las partes;
  • Resolución anticipada por incumplimiento o concurso de acreedores;
  • Terminación por muerte del agente.

A los supuestos anteriormente previstos hay que añadir que el contrato puede ser resuelto por las partes por mutuo acuerdo en cualquier momento, o cuando concurran algunos supuestos expresamente previstos en el mismo.

En caso de extinción, el Agente tiene derecho a indemnización por clientela. Esta indemnización no pude exceder del importe medio de las remuneraciones recibidas en los últimos cinco años.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA POR TERMINACIÓN DEL PLAZO

Los contratos de agencia poden ser por tiempo determinado o indefinidos. En el primer caso, el contrato se extingue una vez llegado su término. No obstante, si las partes siguen manteniendo la relación jurídica, el contrato se prorroga de forma automática convirtiéndose en indefinido.

EXTINCIÓN POR DENUNCIA

En caso de contratos de agencia indefinidos cada parte tiene derecho a terminarlo en cualquier momento, previo aviso legal. Este aviso es de un mes, en caso de contratos de duración inferior a un año, y de un mes por cada año de duración, con el límite de seis meses. En este supuesto de terminación, el Agente tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios que le haya causado la denuncia del empresario.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA POR INCUMPLIMIENTO O CONCURSO DE ACREEDORES

El contrato se extingue sin necesidad de preaviso en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legalmente aplicables a la relación o si alguna de las partes entre en concurso de acreedores. Se entiende que el contrato termina a la recepción de la carta por la que se comunica la voluntad de terminarlo y la causa que lo motiva.

TERMINACIÓN POR MUERTE DEL AGENTE

El contrato de agencia se extingue de forma automática en caso de muerte del agente. No obstante, la muerte del empresario persona física, no tiene el mismo efecto. Sus herederos o legatarios se subrogan en la posición del empresario.

Ir al modelo de contrato de agencia.

Actualizado a 06.09.2023

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