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El fin del monitorio por falta de pago u oposición se da en los casos en que el deudor ha sido requerido de pago y:

  • Ha presentado escrito de allanamiento; o
  • Ha sido requerido de pago y no ha comparecido dentro del plazo legalemente establecido para ello (20 días hábiles).

De acuerdo con el art. 816 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: „Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. “

Una vez acordado el archivo del procedimiento monitorio, el Juzgado da traslado al demandado quien tiene derecho a instar la ejecución del decreto que pone fin al proceso. Para instar la ejecución basta la mera solicitud para ello, sin necesidad de esperar que transcurra el plazo de 20 días al que se refiere el art. 576 de la LEC.

En ocasiones el demandado ha sido requerido de pago, y aunque hayan pasado 20 días desde el requerimiento, sin que conste escrito de oposición en los autos, el Juzgado no dicta el decreto. En tales ocasiones la parte actora tiene la opción de presentar escrito de impulso solicitando al Juzgado que proceda a dictar auto poniendo fin al procedimiento monitorio. Tal escrito debe ser basado en el estado del asunto y la norma que estipula el resultado de la falta de contestación del deudor (art. 818 de la LEC).

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR OTROS MOTIVOS DISTINTOS DEL FIN DE MONITORIO POR FALTA DE PAGO U OPOSICIÓN

El monitorio puede terminar por otros motivos distintos al supuesto objeto del presente post. Podría terminar por:

  • Desistimiento del demandante;
  • Renuncia del demandante;
  • Imposibilidad de localizar al deudor dentro del partido judicial que entiende del proceso;
  • Oposición del deudor.

Podrán descargar escrito por el cual solicitamos fin monitorio por falta de pago u oposición.

Actualizado a 18.08.2023

El equipo de Derecho5d

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