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La homologación de acuerdo se da siempre en el seno de un procedimiento. El escrito solicitando homologación de acuerdo se debe presentar conjuntamente por las partes al amparo del art. 19 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, según el cual: „Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión. 1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. “

El acuerdo alcanzado entre las partes se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento, durante la primera instancia, la ejecución de títulos judiciales o no judiciales y también durante la tramitación de un recurso de segunda instancia.

No existen más limitación para la homologación de acuerdo más que el perjuicio a un tercera o alguna prohibición expresa prevista en la ley.

RESOLUCIÓN JUICIAL DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

La transacción o el convenio alcanzado entre las partes en un procedimiento judicial que se homologa a través de Auto conforme lo previsto en el art. 206 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

EFECTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO

La homologación de la transacción alcanzada entre las partes tiene dos efectos jurídicos básicos:

  • Pone término al procedimiento en cuyo seno se alcanza;
  • Da lugar a auto que podría ser ejecutado de forma directa en caso de incumplimiento.

Es por ello, por lo que conviene prever en el mismo acuerdo cuáles son las causas que dan lugar a la resolución anticipada del acuerdo, y, por ende, en qué supuestos la transacción adquiere carácter ejecutivo. De cara a la posible ejecución hay que tener en cuenta también que para poder presentar la demanda de ejecución del auto aparte del incumplimiento se deben dar otros dos requisitos adicionales: (i) que el auto haya sido notificado a las partes y (ii) que hayan pasado 20 días desde la fecha de la notificación (art. 548 de la LEC). La ejecución que se despacha en estos supuestos se tramita por los causes previstos para la ejecución de título judiciales.

Actualizado a 06.09.2023

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