La impugnación de acuerdos sociales es aquel acto mediante el cual la persona legitimada para ello, se opone a un acuerdo y solicita su nulidad. La impugnación se efectúa mediante la presentación de demanda y se tramite mediante el procedimiento ordinario (art. 249 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Los acuerdos sociales susceptibles de impugnación son los que se indican a continuación:
- Los que sean contrarios a la ley;
- Los acuerdos que opongan a los estatutos;
- Aquellos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios;
- Y por último los que sean abusivos con respecto a los intereses de una parte de los socios.
No obstante, lo anterior, conforme el art. 204 de la LSC no „será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación “.
¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR UN ACUERDO SOCIAL?
Las personas que están legitimadas para impugnar un acuerdo social son:
- Los socios;
- El administrador;
- Un tercero con interés legítimo;
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPUGNAR UN ACUERDO SOCIAL?
El plazo es de 1 año desde la adopción del acuerdo, y dicho plazo es de caducidad. Esto quiere decir que las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el plazo, y el cómputo es de fecha a fecha.
Cabe destacar que la sentencia estimatoria de la impugnación debe ser inscrita en el Registro Mercantil si el acuerdo ha sido inscrito en el mismo. Igualmente, la sentencia acordará la cancelación de todos los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
¿CUÁL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA ENTENDER DE LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES?
El juzgado competente territorialmente es el que se corresponda al domicilio de la mercantil demandada, y la jurisdicción es la del Juzgado de lo Mercantil.
Podrán descargar los siguientes documentos:
- Demanda de impugnación de acuerdo social;
- Sentencia del Supremo sobre impugnación de un acuerdo social.
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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