La impugnación del acuerdo alcanzado en el acto de conciliación se efectúa mediante la presentación de la respectiva demanda.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN?
De conformidad con el art. 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación cabe acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Estás causas están previstas en los art. 1261 y siguientes Código civil.
De acuerdo con el derecho civil son tres las causas básicas que justifican la nulidad del contrato, estas son: (i) el vicio del consentimiento, (ii) falta de causa y/o (iii) falta de objeto. Igualmente, el art. 1265 del Código Civil declara como nulo todo consentimiento prestado por error, violencia intimidación o dolo. Otro requisito adicional para que el vicio en el consentimiento invalide el acuerdo, es que recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato.
Otra causa de impugnación del acuerdo, es su ilegalidad o lesividad sobre los derechos de las partes o terceros.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A IMPUGNAR?
El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación podrá ser impugnado por las partes que lo han firmado „y por los posibles perjudicados. “
TRIBUNAL COMPETENTE
El Tribunal competente para entender de la impugnación del acuerdo es „el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación. “
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA IMPUGNAR EL ACUERDO?
El plazo para impugnar el acuerdo es de 30 días hábiles desde su firma. En el cómputo del plazo no entran los días festivos, sábados y domingos. El plazo es de caducidad, lo que significa que la reclamación extrajudicial no lo interrumpe.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Demanda impugnatoria de acuerdo alcanzado en el acto de conciliación;
- Demanda de acción rescisoria y despido improcedente.
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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