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El incidente de tercería de mejor derecho procede cuando dos acreedores frente a un deudor, uno de estos acreedores hay incoado ejecución, y el otro, aun no siendo parte en la ejecución, considera que su crédito debe ser cobrado preferentemente.  

Este incidente se tramita por los causes del juicio verbal, no obstante, lo anterior está ligado siempre a un procedimiento de ejecución al que va ligado, y respecto del cual produce efecto.

¿CUÁLES SON LAS PARTE EN EL INCIDENTE DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO?

Las partes en la tercería son:

  • Demandante o la persona que tiene legitimación activa para interponer la demanda – el acreedor que no es parte en la ejecución y quién considera que tiene derecho de cobro preferente;
  • Demandado o la persona que tiene legitimación pasiva en el incidente de tercería de mejor derecho – el acreedor que es parte ejecutante en el procedimiento de ejecución.

Aparte de lo anterior, hay que tener en cuenta, que el ejecutado en el procedimiento de ejecución, esto es, el deudor común de los acreedores, también puede ser parte en el incidente de tercería de mejor derecho.

¿CUÁNDO EL EJECUTADO ES PARTE DEMANDADA EN LA TERCERÍA?

El ejecutado tiene que ser demandado, y por tanto, „ (…) habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo (…) “(art.617.2 de la LEC).

No obstante, lo anterior, aunque el ejecutado no fuera parte, por haber aportado el tercerista prueba acreditativa de la existencia de su crédito que conste en documento público, la admisión a trámite de la tercería siempre se notifica al ejecutado. De este modo el ejecutado tiene derecho a presentar las alegaciones que estime oportunas según las circunstancias del caso.

TRIBUNAL COMPETENTE

Al tratarse de un incidente dentro de la ejecución de un procedimiento de ejecución, el Tribunal competente es el órgano en el cual se tramita la ejecución de conformidad con el art. 61 de la LEC. De acuerdo con el citado artículo: „ (…) Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias (…) “

MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

La tercería de mejor derecho se interpone cuándo desde el momento de despacho de ejecución o de embargo de un determinado bien, hasta las adjudicaciones de los bienes a favor del ejecutante o un tercero (art. 615 de la LEC).

TEORÍA DEL MEJOR DERECHO  

A este respecto, conviene precisar, que tienen preferencias los bienes con garantía real, y en defecto de garantía real, se toma en consideración si el derecho consta en escritura pública/documento público. En defecto de derecho real o escritura pública, se toma en consideración la fecha etc. Estas son reglas principales, no obstante, lo cual para determinar el mejor derecho hay que revisar el caso concreto. El estudio se efectúa por un profesional abogado.

La prelación de derechos se regula en la siguiente normativa, sin ser exhaustiva:  los art. 1921 a 1929 del Código Civil; art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal; art. 32.3 del Estatuto de los Trabajadores; art. 54 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por último, poner de manifiesto que la tercería se regula en los art. 614 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Podrán descargar los modelos de:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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