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PROCESAL

INFORME PERICIAL

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El informe pericial es un tipo de prueba de la que las partes del proceso tiene derecho a servirse de cara a acreditar sus alegaciones. Por norma general, el informe pericial es un dictamen emitido en relación con un asunto técnico, que requiere conocimiento específico y que es relevante de cara al resultado del procedimiento. Este tipo de prueba se regula en el art. 335 y siguientes de la LEC.

Cada parte tiene la obligación de abonar el gasto del dictamen pericial, ello sin perjuicio de lo que dictamine el juez en materia de costas. Excepción a esta regla son las partes con derecho a asistencia jurídica gratuita.  De conformidad con el art. 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el derecho comprende, entre otros, (…) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales… (…).

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL SE PRESENTA EL INFORME PERICIAL?

El dictamen se pude presentar en los siguientes momentos procesales:

  • Junto con la demanda o la contestación a la demanda;
  • Con al menos 5 días antes de la celebración del juicio/audiencia previa o la vista.

En este segundo caso procede presentar el informe siempre y cuando:

  • la parte que lo presenta haya anunciado su intención de hacerlo en su demanda o contestación;
  • o si la necesidad de aportarlo surge con motivo alegaciones hechas en la contestación a la demanda o alegaciones complementarias efectuadas de conformidad con el art. 426 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

COMPARECENCIA DEL PERITO

Es práctica común que el perito sea citado a fin de comparecer el día de la vista o del juicio en sede del Tribunal. La finalidad de esta comparecencia es aclarar el informe y contestar a la preguntar de las partes y el juez, en su caso. La citación al perito se insta por las partes. El momento en el cual se pide la citación del perito es la Audiencia previa o junto con el escrito por el cual se aporta el informe. El art. 337 de la LEC prevé expresamente que „las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan “en el juicio o en la vista.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 14.04.2022.

El equipo de Derecho5d,

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