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El juicio de alimentos se tramita conforme los cauces previstos para el juicio verbal de conformidad con el art. 250.1.-8º de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con el citado artículo e independientemente de la cuantía del procedimiento, se decidirá en juicio verbal las demandas que „soliciten alimentos debidos por disposición o por otro título “.

En cuanto a la cuantía del procedimiento cabe mencionar que conforme el art. 251.1-7ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la misma será el importe de una anualidad de los alimentos multiplicado por diez.

Podrán descargar los siguientes modelos de demanda:

DEFINICIÓN LEGAL DE ALIMENTOS

La definición legal del concepto de alimentos viene recogida en el art. 142 del Código Civil. Se entiende por alimentos la cuantía indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En este concepto se incluirán asimismo los gastos de educación en caso de los menores de edad y los gastos de parto y embarazo.

OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS

Tienen obligación de darse alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos. En el caso de los hermanos la obligación existe solo cuando existe la necesidad de alimentos por causas que no son imputables al alimentista (art. 143 del Código Civil).

En caso de que existan varias personas obligadas a pagar alimentos, los gastos se dividirán entre ellos. En casos excepcionales y de urgencia el juez podrá ordenar que los gastos sean cubiertos por solo una de las personas que están obligadas a prestar alimentos, sin perjuicio de su derecho a reclamar con posterioridad a los demandaos obligados a pagar los alimentos en la parte que les corresponda a ellos (art. 145 del Código Civil).

La obligación de pagar alimentos nace desde el momento en el cual surge la necesidad de manutención del alimentista, si bien, es exigible desde el momento de la interposición de la demanda.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA ENTENDER DEL JUICIO DE ALIMENTOS

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado de acuerdo con el art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Actualizado a 10.09.2023

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