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El juicio verbal se regula en los art. 437 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Es el cauce previsto para asuntos de cuantía inferior a 6.000 euros y para los asuntos y reclamaciones previstos en el art. 250 de la LEC.

TRÁMITES PROCESALES MÁS COMUNES

DEMANDA DE JUICIO VERBAL

La demanda del juicio verbal debe reunir los mismos requisitos que la demanda del juicio ordinario: contener los hechos y los fundamentos jurídicos de los que pretende valerse la parte. Se presenta con abogado y procurador cuando la cuantía es superior a 2.000 euros. Para demandas de juicio verbal que se presentan sin las intervenciones de defensa letrada y representación procesal, hay modelo normalizado. Al escrito se acompaña asimismo la prueba documental.

ADMISIÓN A TRÁMITE Y CITACIÓN

Admitida a trámite la demanda de juicio verbal, el Juzgado proceda a notificar al demandando en el domicilio aportado en la demanda. Si no se localiza la parte contraria en tal domicilio, y previa solicitud del demandante, se libran oficios de averiguación domiciliaria, y se intenta nuevamente la notificación en las nuevas direcciones que aparezcan en la averiguación. Existe también la opción de notificar al demandado por edictos si todos los intentos de localizarlo se frustran.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El demandado tiene el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la primera notificación para presentar escrito de contestación a la demanda de juicio verbal. La contestación se presenta con abogado y procurador si la cuantía es superior a 2000 euros. La misma debe incluir: afirmación/negación de los hechos y los fundamentos jurídicos de los que pretende valerse la parte. En la contestación a la demanda de juicio verbal se podrían formular asimismo las excepciones procesales y materiales. Cabe alegar igualmente el allanamiento, total o parcial, o introducir nuevos hechos que guardan relación con el pleito, y que no figuran en la misma demanda. Junto con la contestación se aportan la prueba documental de la que el demandado pretende fundamentar su suplico. En caso de que no se conteste en plazo o no se conteste en absoluto, se declara la rebeldía del demandado.

VISTA

 En el juicio verbal la vista es un trámite que se da solo si así lo pida alguna de las partes. En la contestación a la demanda, el demandado tiene que pronunciarse sobre la necesidad de celebrar vista. El demandante también tiene derecho a solicitar celebración de vista en el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación. Basta con que cualquiera de las partes lo pida, el Juzgado tiene que señalar fecha y hora para su celebración. Si la parte que ha interesado la celebración decide apartarse de su decisión con posterioridad, tiene derecho a desistir de la solicitud, petición que debe ser estimada, siempre y cuando la otra parte no tenga ninguna objeción. 

SENTENCIA

Si ninguna de las partes solicite celebración de vista, el Juzgado dictará sentencia sin más. En caso de celebración de vista, naturalmente la sentencia se dicta después de su celebración. La resolución debe ser clara, completa en el sentido de que se pronuncie sobre todas las pretensiones aducidas y motivada.

Estos son los tramites más comunes que se dan dentro de un juicio verbal, si bien, en el desarrollo de un proceso caben más trámites y actuaciones dependiendo de la materia, las circunstancias, la estrategia procesal de cada parte y de otras causas.

Actualizado a 07.07.2022.

El equipo de Derecho5d

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