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La institución de la cesión de contrato no se regula expresamente en ninguna ley o texto legislativo. No obstante, es una figura que se utiliza en el derecho equiparado y está reconocida en el derecho español por la jurisprudencia. Está amparada en el principio de la libre voluntad de negociación entre las partes consagrada en el art. 1255 del Código Civil. Mediante la cesion de contrato una parte cede su posición contractual frente a otra persona. Por tanto, para la existencia de esta figura se requiere la existencia previa de un contrato. Se permite la cesión tanto de la posición activa o acreedora, como de la posición pasiva o deudora.

Las partes son:

  • El cedente: la persona que cede su posición jurídica;
  • El cesionario: la persona que asume los deberes y facultades del cedente;
  • El cedido: es la contraparte del cedente en el contrato, objeto de la cesión.

¿CUÀLES SON LOS REQUISITOS DE LA CESIÓN DE CONTRATO?

Los requisitos básicos de la cesión son, aparte de la existencia de acuerdo o contrato previo, el consentimiento del cedente, el cesionario y el cedido. A diferencia de la cesión de crédito, el cedido tiene que prestar su consentimiento, que puede ser anterior, simultáneo o posterior. (Ver STS 9499/2000 de 21 de diciembre de 2000, número de resolución 1163/2000, dictada en recurso de casación nº: 3232/1995.)

EFECTO JURÍDICO DE LA CESIÓN

Toda vez que para la validez de este negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes y del mismo cedido, el efecto que produce la cesión, y salvo pacto en contrario, es que el cedente queda liberado del contrato cedido. Su posición contractual pasa a ocuparse por el cesionario.

Descarguen el siguiente modelo: modelo de cesión de posición jurídica.

Actualizado a 30.08.2023.

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