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PROCESAL

LA CURATELA

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La curatela es aquella medida forma que se adopta con la intervención del Juzgado en los casos en que una persona padezca grave enfermedad, degenerativa y progresiva que le afecta o física o/y mentalmente de tal forma, que le impide a tomar decisiones adecuadas por sí misma. Se acuerda en casos de personas que no pueden gobernar su persona o patrimonio por sí mismas.

El art. 250 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil define la curatela como: „medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. “

Las medidas que se adoptan en relación con las medidas de apoyo a la persona discapacitada tienen ser proporcionadas al estado en el cual se encuentra la misma. En especial tienen que respetar al máximo la voluntad y las preferencias personales de la persona (art. 268 del Código Civil).  

LA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA CURATELA

La resolución judicial sobre la curatela tiene que indicar (i) los actos para los que la persona requiere de asistencia del curador, (ii) los actos de representación que ostentará el curador, (iii) el plazo para el cual se adoptan las medidas, e (iv) indicar la persona que será nombrada como curador (art. 269 del Código Civil).

¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA EL CUAL SE PUEDEN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE APOYO?

El plazo máximo para el cual se acuerda la curatela es de 3 años y en ocasiones excepcionales el plazo máximo es de 6 años (art. 268 del Código Civil).

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Las personas legitimadas para instar las medidas de apoyo son el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos.

Podrán descargar la demanda judicial de adopción de medidas de apoyo a favor de una persona discapacitada del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023

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