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El escrito de declinatoria en el monitorio se rige por las mismas reglas que las previstas para todos los procedimientos civiles. Por tanto, son de aplicación los  art. 63 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que fijan los supuestos en los cabe presentar la declinatoria, los plazos, efectos y otros.

El supuesto de hecho que motiva la presentación del escrito es la falta de competencia del Juzgado. A este respecto conviene recordar que, en el procedimiento monitorio, no cabe la prorroga de la competencia, es decir, no caben pactos de sumisión expresa o tácita. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor tiene competencia exclusiva de entender de este procedimiento.

PLAZOS PARA INTERPONER LA DECLINATORIA EN EL MONITORIO

La declinatoria se presenta en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en la que requieren de pago al deudor. A este respecto conviene tener en cuenta que conforme el art. 130 de LEC se consideran inhábiles los días: „los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad “.

TRAMITACIÓN Y DECISIÓN

Al escrito de declinatoria se acompañan documentos o principios de prueba acreditativos del domicilio del deudor. La prueba tiene que indicar que, con carácter previo a la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, el demandado tenía el domicilio fijado en otro partido judicial.

Una vez proveído el escrito de declinatoria, el procedimiento se suspende y se da traslado a la parte demandante a fin de que haga las alegaciones oportunas dentro el plazo de 5 días hábiles.

Vistas las alegaciones de ambas partes, el Juzgado decide mediante auto. En caso de estimación de la declinatoria, el Juzgado, a diferencia de otros procedimientos en los que, según el caso, remite las actuaciones al Juzgado competente, territorialmente, en el caso del procedimiento monitorio, el asunto se archiva sin más. El demandante tiene derecho a interponer la demanda de nuevo en el Juzgado competente territorialmente.

Actualizado a 15.08.2023

El equipo de Derecho5d

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