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La enervación del desahucio es una opción que la ley concede al arrendatario para terminar el juicio del desahucio y permanecer en la finca arrendada. La enervación consiste en la facultad o el derecho del arrendatario, conferido en la ley, para abonar todas las rentas impagadas al arrendador y el resto de cantidades debidas a fecha del pago, terminar el juicio y permanecer en la finca. El pago de la suma adeudada puede hacerse mediante la cuenta de consignaciones del Juzgado o notarialmente.

¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS QUE DEBEN DARSE PARA QUE EL ARRENDATARIO PUEDA OPTAR POR LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO?

Los presupuestos que deben darse para que el arrendatario demandado pueda enervar el juicio del desahucio son los que se indican a continuación:

  • Contrato de arrendamiento incumplido por parte del arrendatario, y devengada deuda a favor del arrendador;
  • Incoación de procedimiento de desahucio por parte del arrendador;
  • Que el arrendatario no haya hecho uso de esta facultada en otra ocasión anterior;
  • Falta de requerimiento previo, extrajudicial, fehaciente de pago por parte del arrendador;
  • Que la demanda se haya presentada pasados los 30 días desde el último requerimiento fehaciente del arrendador;  

De conformidad con el art. 22.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: „…no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.“

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR ENERVAR EL DESAHUCIO?

El plazo para enervar la acción de desahucio es de 10 días contados desde la fecha de notificación de la demanda al demandado (art. 22 y 440 de la LEC).

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado, a 08.09.2023

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