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LA REBELDÍA DEL DEMANDADO EN EL ORDINARIO

La rebeldía del demandado en el ordinario se produce en los siguientes casos:

  • Cuando todos los intentos de localizar al demandado han sido infructuosos (Art. 496 LEC);
  • En caso de que el demandado haya sido localizado, notificado y no ha comparecido ni ha contestado a la demandada en el plazo de 20 días desde la notificación (Art. 496 LEC);
  • Si el demandado ha contestado, pero no ha subsanado la aportación del poder de representación en plazo (Art. 418 LEC).  

¿CUALÉS ES EL EFECTO DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO?

Una vez declarado el demandado en rebeldía, se le notificará esta decisión y ninguna más hasta la resolución final del procedimiento. Dice expresamente el art. 497.1 de la LEC: „La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. “

Aparte de lo anterior, la rebeldía no producirá el efecto de admisión de los hechos, ni de allanamiento a la demanda. El demandado tiene derecho a comparecer en el a Audiencia Previa, no obstante no puede aportar prueba documental, si bien, tiene derecho a proponer testifical y a pedir el interrogatorio de parte.

RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME A INSTANCIA DEL DEMANDADO REBELDE

De conformidad con lo previsto en el art. 501 de la Ley 1/2000, de 7 d enero de Enjuiciamiento Civil, El demandado rebelde tiene derecho a rescindir la sentencia en los casos en que:

  • Haya sido notificado por edictos y no haya tenido conocimiento del procedimiento por causas que le son imputables;
  • O cuando no haya podido comparecer en plazo por causas de fuerza mayor.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 10.09.2023

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