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EFECTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DECRETO DE ALARMA EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021 estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en relación con la pandemia ocasionada por COVID-19; y en concreto se declaran como inconstitucionales y nulos los artículos los apartados 1,3 y 5 del art. 7 que limitaban el derecho de circulación, excepto en casos excepcionales y tasado en la misma norma.

La inconstitucionalidad de la norma tiene un impacto importante, entre otros, sobre los procedimientos sancionadores incoados con motivo el incumplimiento de la restricción de circulación. El efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto de Alarma sobre estos expedientes ha sido puesto de manifiesto por el Alto Tribunal en la misma sentencia:

Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”. Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyen delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraria el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.

El TC afirma expresamente que los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (y sus prórrogas) son revisables, si bien, conviene poner de manifiesto que son revisables solo sanciones que hayan sido impuestos única y exclusivamente por el mero incumplimiento de las limitaciones contempladas en el art. 7.

LA VÍA PARA HACER EFECTIVA LA INCONSTITUCIONALIDAD ACORDADA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DECRETO DE ALARMA

Se distingue tres supuestos: (i) sentencias firmes de los Juzgados contencioso -administrativo confirmatorias de la sanción impuesta con motivo el incumplimiento de los apartados 1 y 3 del art. 7; (ii) actos administrativos firmes que acuerdan la sanción; (iii) y expedientes en trámite.

LA VÍA PARA HACER VALER EL EFECTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DECRETO DE ALARMA EN CASO DE SENTENCIAS FIRMES

La revisión de las sentencias firmes que acuerdan sanciones con motivo el incumplimiento de los preceptos declarados nulos en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto de Alarma se podría solicitar mediante: la nulidad de actuaciones prevista en el art. 238 y siguientes de la LOPJ, o mediante el recurso de revisión -art. 102 de la LJCA.

LA VÍA PARA HACER VALER EL EFECTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DECRETO DE ALARMA EN CASO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES

En el caso de actos administrativos que imponen sanción por el incumplimiento del art. 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, caben también dos vías de hacer valer la inconstitucionalidad de la norma, la primer es por la revisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y también la revocación de las resoluciones firmes conforme el art. 109.1 de la misma ley.

LA VÍA PARA HACER VALER EL EFECTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DECRETO DE ALARMA EN CASO DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITACIÓN

La vía de hacer valer la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 3 del art. 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en un procedimiento en trámite es alegar el art. 89. 1 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el que: „1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción; b) Cuando los hechos no resulten acreditados; c )Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. “

Para consultar el texto completo de la resolución ir a la Sentencia Del TC Sobre La Inconstitucionalidad Del RD 463/2020 De 14 De marzo.

El equipo de Derecho5d

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