Las partes en el juicio cambiario son por un lado el acreedor/ tenedor del cheque/ pagare/ letra de cambio y por otro el deudor de la suma que se reclama.
EL ACREEDOR
Tal como ya se ha mencionado es el poseedor del título cambiario. Sus actuaciones o/y posibles actuaciones en el seno del juicio cambiarios son:
- Presentar la demanda;
- Subsanar algún error conforme el art. 231 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en caso de que sea requerido para ello;
- Desistir del procedimiento (art. 19 de la LEC);
- Comunicar pago de la deuda solicitando el archivo;
- Impugnar la oposición del deudor (art. 826 de la LEC);
- Solicitar que el juicio cambiario prosiga conforme las reglas previstas para la ejecución de títulos no judiciales (art. 825 de la LEC);
- Solicitar embargo de bienes (art.585 de la LEC);
- Tasar costas (art. 822, 539, 241 de la LEC).
EL DEUDOR
El deudor tiene las siguientes posibilidades de actuación:
- Pagar la deuda judicial o extrajudicialmente en ambos casos tiene que pagar también las costas del procedimiento (art. 822 de la LEC);
- Impugnar la autenticidad de la firma o alegar la falta de representación en el plazo de 5 días desde la notificación. – En ambos casos el procedimiento se suspende (art. 823 de la LEC);
- Presentar demanda de oposición al juicio cambiario en el plazo de 10 días desde la notificación (art. 824 de la LEC);
- Pedir la nulidad del embargo (art. 606-609 de la LEC).
En cuando a los plazos, el computo empieza a partir del día siguiente de la notificación y del mismo se excluyen los días inhábiles. Son días inhábiles los sábados, domingos, los días del mes de agosto, los días festivos locales y nacionales, los días 24 de diciembre y el 6 de enero.
MODELO DE ESCRITO QUE PUEDEN USAR LAS PARTES EN EL JUICIO CAMBIARIO
Los modelos de escritos que pueden usar las partes en el juicio cambiario podrán ser descargados de las siguientes subcategorías: cambiario; escritos comunes; ejecuciones.
Actualizado a 09.02.2023.
Derecho5d,
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