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La legalización, incluida la legalización de poderes, es aquel acto administrativo por el que se reconoce un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Los requisitos aplicables a la legalización de poderes otorgados en el extranjero dependen del país en el cual se haya emitido el documento. Se distingue tres supuestos básicos: poderes otorgados en (i) un país miembro del Unión Europea, (ii) en un país miembro del Convenio de la Haya, (iii) o país en el cual España no tiene suscrito convenio en materia de legalización de documentos públicos. Según información publicada en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, los poderes otorgados en el extranjero más comunes son:  poder general para pleitos; poder general; poder para herencias; poder para cobro de pensiones.

Legalización de poderes otorgados en otro país miembro de UE

Los poderes otorgados en otro país miembro de la UE están exentos de legalización o trámite similar de acuerdo con el art. 4 del  Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016 en relación con los Art. 1, 2 y 3 de la misma norma comunitaria, de modo que para que sea reconocido su validez en España basta con aportar traducción jurada del documento, si está redactado y emitido en otro idioma distinto del castellano, como ocurre en la mayoría de los casos. Hay notarios extranjeros que aceptan intervenir y dar autenticidad de la firma a documentos bilingües. En la practica el modelo bilingüe se hace dividiendo la página en dos columnas, apareciendo el texto a la izquierda en el idioma oficial del país en el cual se otorga el documento y a la derecha, en el idioma oficial del país en el cual el documento tiene que surtir efectos.

Ésta es la lista completa de países miembros de la UE.

Legalización de poderes otorgados en otro país miembro del Convenio de la Haya

Los poderes otorgados en otro país miembro del Convenio de la Haya de 5 de octubre 1961 también están exentos de legalización, si bien, el Convenio establece como requisito de reconocimiento que el documento lleve un sello específico denominado Apostilla que se expide del país del que dimana el documento. De acuerdo con el art. 6 del Convenio: „Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla…. “

Por lo expuesto, la autenticidad de los poderes otorgados en países miembros del Convenio de la Haya, será reconocida en España, siempre y cuando el (i) el documento lleve Apostilla emitida por la Autoridad competente del país del que dimana el poder; (ii) y haya sido traducido por traductor jurado.

Éstas son:  la lista completa de países que han firmado el acuerdo y la lista completa de las Autoridades competentes para emitir Apostilla.  

Legalización de poderes otorgados en países sin Convenio

Los poderes otorgados en terceros países, entendiéndose como tales los países con los que España no tiene suscrito acuerdo en material de reconocimiento de documentos públicos, tienen que legalizarse por vía diplomática, que implica más trámites y demoras. Dicha vía debe contener al menos las siguientes legalizaciones: (i) legalización por la Autoridad competente previa, según la legislación del país local; (ii) Ministerio de Asuntos Exteriores del país del país local; (iii) Consulado de España en dicho país o Sección Consular de la Embajada provista de una etiqueta de seguridad.

Por último, conviene poner de manifiesto que, para la plena eficacia de los poderes extranjeros en el territorio de España, aparte de cumplir con los requisitos de legalización y reconocimiento, es necesario que los mismos reúnan también los criterios de eficacia de poderes otorgados en el extranjero.

Actualizado a 06.09.2023

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