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Los juicios de desahucio se tramitan mediante el juicio verbal y tienen como finalidad primordial la de recuperar la posesión legítima de una finca. A pesar de que, por norma general, en los juicios verbales no se permite la acumulación objetiva de acciones, en el caso de los desahucios hay ciertas excepciones establecidas en la Ley. La normativa permite reclamar dentro del mismo procedimiento la recuperación de la vivienda, y también la cantidad reclamada (art. 437.4 de la LEC).

TRAMITES PROCESALES EN LOS DESAHUCIOS

El procedimiento de desahucio se inicia mediante la interposición de la respectiva demanda, que una vez admitida, se acuerda la citación de la parte demandada . En la misma admisión a trámite se señala fecha para el lanzamiento y la vista. El siguiente trámite es el requerimiento al demandado, a quién se le concede el plazo de 10 días para entregar la finca, abonar la deuda, enervar la acción o formular oposición.  

En cuanto a la enervación, es la facultad que tiene el arrendatario de abonar la deuda acumulada hasta la fecha de pago y terminar el juicio. El pago se efectúa o bien a través del notario, o bien en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Cabe mencionar que de acuerdo con el art. 22.4 de la Ley 1/2007 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el demandado podrá optar por enervar la acción siempre y cuando (i) no haya enervado la acción en una ocasión anterior y cuando (iii) el arrendador, haya interpuesto la demanda, transcurridos los 30 días desde el último requerimiento.

Si el demandado no se opusiera, ni atendiera el requerimiento, el Juzgado dará por terminado el procedimiento, y mantendrá la fecha del lanzamiento. En caso de que el demandado entregara la posesión dentro del plazo, igualmente el Juzgado dará por terminado el procedimiento. En ambos casos, el Decreto contendrá condena al pago de las costas a favor del demandante.

REGULACIÓN DE LOS DESAHUICIOS

Los desahucios se regulan principalmente en los art. 22, 250, 252 y 440 de la LEC.

Podrán descargar los siguientes modelos de demandas:

Actualizado a 10.09.2023

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