Las medidas de aseguramiento de la prueba se regulan en los artículos 297 y 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Según el art. 297 de la LEC, toda persona que tiene la intención de iniciar un procedimiento, o cualquiera de las partes en un procedimiento tiene derecho a solicitar medidas de aseguramiento de la prueba cuando existe peligro de que la misma pueda ser destruida o puede acaecer cualquier obstáculo que impida su práctica.
Cuando la medida se solicita con carácter previo al inicio del procedimiento, la solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que debe entender del posterior juicio conforme el art. 297.3 de la LEC en relación con el art. 293.2 de la misma ley. El plazo del que dispone la persona que promueve la solicitud para presentar la demanda es de 20 días desde la adopción de las medidas (art. 297.4 de la LEC).
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Escrito solicitando aseguramiento de pruebas antes del juicio;
- Otrosí solicitando medidas de aseguramiento de prueba;
- Escrito solicitando aseguramiento de pruebas durante el proceso.
REQUISITOS PARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Los requisitos que se deben reunir para la adopción de la prueba son los que se indican a continuación:
- La prueba debe de ser posible, útil y pertinente;
- Que exista riesgo de que, de no adoptarse las medidas, puede resultar imposible en el futuro la práctica de la prueba;
- La adopción de la medida no debe causar daño grave y desproporcionado a las personas implicadas.
Art. 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Solicitadas las medidas, el Juzgado puede imponer la obligación de ingresar caución por posibles daños y perjuicios. La caución puede prestarse en la cuenta de consignaciones del Juzgado, mediante aval bancario o mediante cualquier otro método que permita la disposición del dinero de forma inmediata.
Actualizado a 10.09.2023
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