Las medidas provisionales, en caso de divorcio o separación, son aquellas medidas que se adoptan para regular las relaciones familiares hasta la sentencia.
Vienen reguladas en los artículos 771,772 y 773 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Cabe mencionar que para que sean acordadas no es necesario el pago de caución.
Estas medidas pueden ser instadas con carácter previo a la demanda (medidas provisionales previas) o en la propia demanda (medidas provisionales coetáneas).
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre las medidas el Juez “adoptara con audiencia de estos las medidas (…)” (art.103 del Código Civil).
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS
Conforme el art. 771 de la LEC, el cónyuge que se proponga la separación o el divorcio puede solicitar las medidas previstas en el art. 103 de la LEC.
Una vez presentado el escrito, el Juzgado convoca a las partes a una comparecencia y al Ministerio Fiscal, en caso de que las medidas interesadas afecten a menores de edad.
Salvo el escrito inicial de solicitud de medidas provisionales, el resto de las actuaciones tienen que ser llevadas a cabo mediante abogado y procurador.
En caso de ser acordadas las medidas provisionales previas, las mismas subsistirán durante el juicio siempre y cuando la demanda de divorcio o separación sean presentadas dentro de los 30 días siguientes a la adopción de las medidas. Admitida la demanda, el Letrado de Administración de Justicia unirá las actuaciones sobre la adopción de dichas medidas a los autos del proceso principal (art. 772 de la LEC).
MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS
Se regulan en el art. 773 de la LEC según el cual: “El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar (…)”.
Admitida a trámite la demanda el Juzgado cita a las partes y el Ministerio Fiscal en caso de menores de edad a una comparecencia, tras lo cual se pronuncia sobre la solicitud.
Cabe mencionar que también podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge del demandado cuando no se hubieran solicitado por la actora en su escrito de demanda.
¿CUALES SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACION?
Las medidas provisiones en caso de divorcio o separación que podrían solicitarse están prevista en el art.102 y 103 del Código Civil y son las que se indican a continuación:
- Determinar la patria potestad sobre los hijos;
- El cuidado y custodia de los animales de compañía;
- Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en la vivienda familiar;
- Fijar la contribución de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio;
- Señalar los bienes gananciales que se han de entregar u otro cónyuge;
- Revocación de poderes.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Solicitud de medidas cautelares previas al divorcio o separación;
- Demanda de divorcio y medidas provisionales.
Actualizado a 10.09.2023
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