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La modificación de la curatela procede cuando cambian las circunstancias acerca de la persona discapacitada a la que se le ha asignado curador.

Conforme el art. 250 del Código Civil, la curatela son las medidas de apoyo formalmente acordadas a favor de una persona que padece una enfermedad grave que impide a la persona a tomar decisiones sobre su persona y patrimonio.

Por norma general, la curatela se acuerda judicialmente para un período máximo de 3 años, y en casos excepciones, 6 años (art. 268 del Código Civil).

No obstante, lo anterior la ley permite que las medidas sean modificadas antes de que transcurra el período para el cual han sido acordadas cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

Por lo que se refiere a la modificación, la misma puede ampliar las medidas incluidas en la curatela o disminuirlas, según sea el caso concreto.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CURATELA

La modificación de las medidas de apoyo a favor de una persona con discapacidad se inicia conforme los cauces previstos en el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria).

El expediente puede ser promovido por parte del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente de la persona discapacitada. En la solicitud debe aportarse prueba acreditativa de la legitimación para ejercer la acción.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, o haya oposición, el asunto se archiva y la persona interesada tiene la opción de interponer demanda ante el mismo Juzgado.

De acuerdo con el art. 761 de la LEC:  „Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo (…) “

Admitida a trámite la demanda, el asunto se tramita por los cauces previstos para el juicio verbal con la peculiaridad de que el plazo para contestar a la demanda es de 20 días (art. 753 de la LEC).

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 06.09.2023.

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