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El escrito aportando nuevos domicilios en el monitorio se presenta en el caso de que los requerimientos de pago del deudor en la dirección que constan en la demanda han sido infructuosos. Una vez obtenido el resultado negativo del requerimiento, el Juzgado da traslado a la parte actora a hacer alegaciones. El demandante puede optar entre:

REQUISITOS DE LOS NUEVOS DOMICILIOS EN EL MONITORIO

De acuerdo con el art. 813 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento monitorio si el las averiguaciones de nuevos domicilios son „infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso “.

Por tanto, el principal requisito que se exigen con respecto a los nuevos domicilios que se aportan en el procedimiento monitorio es que tales domicilios estén dentro del partido judicial del Juzgado que entiende del asunto. Si no se localizan nuevos domicilios en el mismo partido judicial, el Juzgado no ordena el requerimiento de pago por exhorto y tampoco se inhibe a favor del Juzgado competente territorialmente. El procedimiento se archiva sin más, teniendo derecho el demandante en tal caso a presentar una nueva demanda en el partido competente.

ORDEN DE REQUERIMIENTO DE PAGO

Por, último a tener en cuenta también, que, si en el monitorio se localizan varios nuevos domicilios, el mismo demandante tiene que indicar el orden en el cual se intentarán los requerimientos de pago.  Conforme el art. 155.2 de la LEC: „Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Aparte de los domicilios el demandante tiene derecho a aportar junto con la solicitud de requerimiento de pago en los nuevos domicilios, cualquier información que pueda ayudar para que la notificación se lleve a cabo con éxito, como por ejemplo es fax, dirección de correo electrónico etc. (art. 155.2 de la LEC).

Actualizado el 15.03.2023.

El equipo de Derecho5d

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