NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO DE CIUDADADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Los extranjeros, nacionales de países miembros de la Unión Europea tienen derecho a permanecer en España en el plazo de 3 meses desde su entrada, estancia que podría legitimar solo con su pasaporte internacional o tarjeta de identidad del país de origen y sin necesidad de que sea inscriban en el Registro Central de Extranjero y sin necesidad de que se le asigne un Número de Identidad de Extranjero. Los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, tienen derecho a residencia en España superior a tres meses por motivos de (i) trabajo por su cuenta o cuenta ajena, (ii) cuando acrediten que disponen de recursos suficientes para permanecer en España sin que supongan una carga para el sistema social, (iii) para efectuar estudios, (iv) y convivir con familiares residentes legalmente en España (esposa, pareja de hecho, padres o hijos). En caso de estancia superior a 3 meses en España, los nacionales de otros países miembro de la UE, tienen que inscribirse en el Registro Central de Extranjero y obtener el respectivo Certificado y Número de Identidad de Extranjero.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO
El procedimiento para la obtención de número de identificación de extranjero se regula en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Legitimación: el mismo extranjero.
Órgano competente: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Procedimiento: Previa solicitud de la respectiva cita, se presenta Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (LO 4/2000 y RD 557/2011) según modelo EX -15 junto con el justificante de pago de la respectiva tasa y la documentación adicional que varía en función del motivo que justifica la residencia superior a 3 meses:
- Documentación adicional necesaria para Número de Identidad de Extranjero en caso de residencia por motivo de trabajo por cuenta ajena:
- Pasaporte/ tarjeta de identidad en vigor;
- Justificante la relación laboral: declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;
- Documentación adicional necesaria para Número de Identidad de Extranjero en caso de residencia por motivo de trabajo por cuenta propia:
- Pasaporte/ tarjeta de identidad en vigor;
- Justificante de que el extranjero esté dado de alta como autónomo: inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;
- Documentación adicional necesaria para Número de Identidad de Extranjero en caso de residencia por motivo suficiencia de recursos y en caso de que no se ejerza ninguna actividad laboral:
- Pasaporte/ tarjeta de identidad en vigor;
- Seguro de enfermedad: puede ser público o privado, contratado en España o en otro país;
- Documentación acreditativa de recursos suficientes: cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta. Se considera suficiente la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
- Documentación adicional necesaria para Número de Identidad de Extranjero en caso de residencia por motivo estudios:
- Pasaporte/ tarjeta de identidad en vigor;
- Matrícula en el respectivo centro educativo;
- Seguro de enfermedad: puede ser público o privado, contratado en España o en otro país;
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia;
- Documentación adicional necesaria para Número de Identidad de Extranjero en caso de residencia por relación familiar:
- Pasaporte/ tarjeta de identidad en vigor;
- Documentación acreditativa de la residencia del familiar y el vínculo entre el solicitando del Numero de Identidad de Extranjero y el residente.
Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada.
En caso de que la solicitud sí que reúna los requisitos, el órgano competente expedirá Certificado de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su Número de Identidad de Extranjero y la fecha de registro.
NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO DE CIUDADADANOS DE TERCEROS PAÍSES
El Número de Identidad de Extranjeros de ciudadanos de terceros países se asigna a los extranjeros que (i) por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, (ii) que solicitan visados de estudiantes y (iii) visados de residencia y permiso de estudios.
NIE PARA CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES QUE SE RELACIONAN CON ESPAÑA POR MOTIVOS DE INTERESES ECONOMICOS, PROFESIONALES O SOCIALES
El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
Legitimación: el mismo interesado;
Órgano competente: Dirección General de la Policía o las Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia.
Procedimiento: Se presenta solicitud conforme modelo oficial EX – 15, Junto con la siguiente documentación:
- Original y copia del pasaporte completo;
- Carta comunicando las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud;
- Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder de representación para obtención de Número de Identidad del Extranjero.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud.
NIE EN CASO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
La asignación y obtención de NIE para extranjeros que permanecerán en España por motivo de estudios se tramite junto con la solicitud del visado.
Legitimación: el interesado.
Órgano competente: la Oficina Consular.
Procedimiento: Se presenta junto con la solicitud de visado, una solicitud según modelo oficial EX-15, junto el justificante de abono de la respectiva tasa, y una fotografía reciente, con color, fondo blanco, tamaño carné.
NIE EN CASO DE VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
En los casos en que se tramita el procedimiento para la obtención de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para nacionales de terceros países, la asignación de NIE se tramita de oficio y se indica en la misma autorización inicial que el empleador debe obtener con carácter previo a que el interesado presente la solicitud de visado.
El equipo de Derecho5d.
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