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Los oficios de averiguación domiciliaria es un trámite que se da cuando los intentos de notificar ala parte demandada en los domicilios conocidos por la actora hayan sido negativos. De acuerdo con el art. 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: „En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155“.

ESCRITO SOLICITANDO SE LIBREN OFICIOS DE AVERIGUACIÓN DOMICILIARIA

Los oficios de averiguación domiciliaria se libran, previa solicitud de la parte demandante. El demandante tiene que fundamentar su petición en los siguientes motivos:

  • Todos los intentos de notificar al demandando en los domicilios que se han aportado en los autos han sido negativos;
  • El demandante desconoce otras direcciones en las que la parte demandada pueda ser hallada;
  • La solicitud se debe amparar en el art. 156 de la LEC.

Igualmente, en ocasiones se indican las instituciones u organismos públicos de los que se podría recabar información sobre el paradero actual del demandado. Se podrían oficiar la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Oficina del Censo del Ayuntamiento, la Dirección General de la Policía, la Guardia Civil.

Una vez recibido el resultado de los oficios, el Juzgado da traslado al demandante a fin de que solicite, si lo estime oportuno, que el demandado sea citado en una de las nuevas direcciones identificadas. De no constar nuevos domicilios, el demandante puede optar por solicitar la notificación por edictos. En el caso dentro del procedimiento monitorio, se podría instar un nuevo requerimiento de pago solo si constan domicilios en el mismo partido judicial del Juzgado. En este procedimiento no procede notificación por edictos. Si no constan nuevos domicilios en el mismo partido judicial, el demandante tiene que solicitar el archivo del procedimiento y, en su caso, el desglose y posteriormente instar una nueva demanda en el respectivo partido.

Podrán descargar los siguientes escritos:

Actualizado a 22.08.2023

El equipo de Derecho5d

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