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¿Cuándo procede presentar oposición a la impugnación de sentencia?

Para entender cuándo proceder presentar oposición a la impugnación de sentencia, hay que explicar previamente la tramitación del recurso de apelación, ya que este tipo de oposición procede presentarla solo en caso de apelación de sentencia o auto definitivo.

La tramitación de la apelación se inicia mediante presentación del recurso en el Juzgado que dictó la resolución que se va a apelar. EL Juzgado revisa si se cumplen los requisitos legales para la interposición del recurso, como son el plazo (20 días hábiles conforme el art. 458.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), o si la resolución es susceptible de apelación (art. 455 de la LEC). Confirmado el cumplimiento de tales requisitos, el Juzgado dicta providencia y da traslado al resto de las partes personas en el procedimiento, que a su vez disponen de 10 días para: (i) o bien presentar escrito de oposición al recurso de apelación, o bien (ii) presentar escrito de impugnación y oposición al recurso de apelación.

Cabe aclarar que la oposición a la apelación es la disconformidad de la parte apelada con las alegaciones del apelante expuestas en su recurso, mientras que la impugnación es disconformidad del apelante con los pronunciamientos de la resolución apelada que le son desfavorables (art. 461 de la LEC).

En caso de que el apelado haya presentado impugnación a la sentencia o auto definitivo, es cuando el Juzgado da traslado a la parte apelante a fin de que presente alegaciones sobre la admisibilidad de la impugnación y sobre la aportación de pruebas, en su caso (art. 461.4 de la LEC). Este es el momento procesal para oponerse a la impugnación de la sentencia apelada.

Requisitos

En base a lo anterior en el punto anterior, se podría deducir que los requisitos, o lo que es lo mismo los presupuestos que deben darse para presentar la oposición que nos ocupa son:

  • Resolución susceptible de apelación (art. 455 de la LEC);
  • Que la resolución haya sido apelada;
  • Y que el apelado haya presentado impugnación de sentencia;

Plazo para interponer la oposición

El plazo es de 10 días hábiles, excluyéndose del cómputo los días inhábiles (art. 130 y 133 de la LEC, art. 461.4 de la LEC).

Por último, poner de manifiesto que la oposición que nos ocupa se presenta en el Juzgado que haya dictado la resolución apelada, aunque sea el órgano de 2ª instancia el competente para entender de la apelación.

Les invitamos a que descarguen el modelo del documento del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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