La oposición a una resolución administrativa según el art. 780 de la LEC, se refiere a los casos de resoluciones en materia de protección de menores. La oposición se presenta por la vía civil sin necesidad de interponer reclamación previa por la vía administrativa.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER LA OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN EL ART. 780 DE LA LEC?
El plazo para interponer la oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores es de 2 meses desde la notificación (art. 780.1 de la LEC).
¿CUÁL ES EL JUZGADO COMPETETENTE PARA ENTENDER DE LA OPOSICIÓN?
El Juzgado competente para entender de la oposición es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad pública que haya dictado la resolución, objeto de la oposición (“Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública” art. 779 de la LEC).
LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN EL ART. 780 DE LA LEC
Tienen legitimación para oponerse a la resolución „los menores afectados por la resolución, los progenitores, tutores, acogedores, guardadores, el Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación“ (art.780.1 de la LEC). En cuanto a la legitimación pasiva, la oposición se presenta contra la entidad pública que haya dictado la resolución.
EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito inicial en el que el actor “sucintamente expresará la pretensión y la resolución a que se opone“ (art. 780.2 de la LEC). Admitida a trámite la oposición, el Juzgado requiere a la entidad pública a fin de que aporte en los autos el expediente administrativo, y una vez recibido el mismo, da traslado a la actora. La actora a su vez dispone del plazo de 10 días hábiles para presentar la demanda que se tramitará con arreglo al art. 753 de la LEC. Es decir, la demanda se tramita conforme los cauces previstos para el juicio verbal, con la peculiaridad de que la parte demandada dispone de 20 días para contestar a la demanda.
Podrán descargar los siguientes modelos:
- Demanda de oposición a una resolución administrativa;
- Oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores.
Actualizado a 13.08.2023.
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