¿CUÁNDO PROCEDE LA OPOSICIÓN AL EMBAGO POR TERCERO NO LITIGANTE?
Para contestar a la pregunta cuándo procede la oposición al embargo por tercero no litigante conviene precisar que es se trata de un incidente que se dentro de la ejecución. Es como una tercería de dominio o reclamación previa a la tercería de dominio que se regula en el art. 593 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Procede en caso de que se pretende trabar embargo sobre un bien que no es propiedad del ejecutado o cuando hay un tercero con derechos sobre el citado bien.
En caso de que el Letrado de Administración de Justicia tuviera algún motivo para entender que los bienes o un concreto bien cuyo embargo se interesa pertenece a un tercero, le da traslado a fin de que alegue lo que considere oportuno.
En este escenario es cuando se presente la oposición al embargo por el tercero no litigante siempre y cuando el tercero esté interesado en conservar el bien.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTE OPOSICIÓN AL EMBARGO POR TERCERO NO LITIGANTE?
El plazo para presentar la oposición es de 5 días desde la notificación de la respectiva diligencia de ordenación. Del cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles: sábados, domingos, los días del mes de agosto, los días festivos, los días 24 y 31 de diciembre (art. 130 y 133 de la LEC).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA OPOSICIÓN AL EMBARGO Y LA TERCERÍA?
La oposición procede siempre y cuando el tercero haya sido requerido para hacer alegaciones, y la misma se presenta en el plazo de 5 días desde la notificación. Se trata de un mero escrito que no da lugar a un nuevo procedimiento, que se produce en la fase inicial de la traba.
En el caso de la tercería de dominio, la misma se presenta desde el momento en el cual se acuerda el embargo y antes de la adjudicación del bien. Para interponerla se utiliza el modelo de demanda de verbal, y el incidente se tramita por los trámites previstos para el juicio verbal.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Demanda de tercería de dominio frente al ejecutante y el ejecutado;
- Escrito de tercero no litigante oponiéndose al embargo.
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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