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La oposición al procedimiento monitorio se presenta por el demandado deudor en el plazo de 20 días desde la fecha en la que recibe la notificación. El plazo es de días hábiles, esto es, sin sábados o domingos, y excluidos asimismo los días festivos. El escrito se presenta con abogado y procurador si la cuantía del procedimiento es igual o superior a 2000 euros.

CAUSAS DE OPOSICIÓN

Las causas de oposición podrían ser las que se indican a continuación:

  • Inexistencia total o parcial de la deuda;
  • Falta de exigibilidad, por acuerdo/pacto de pagos aplazados;
  • Condonación de la deuda;
  • Compensación;
  • Incumplimiento previo del acreedor, que guarda relación con la imposibilidad de pago (excepción de contrato no cumplido);
  • Intereses abusivos, y otras cláusulas abusivas;
  • Falsedad de la firma;
  • Falta de entrega total o parcial de los bienes;
  • No prestación del servicio total o parcialmente;

EFECTO DE LA OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El efecto principal que produce la oposición al procedimiento monitorio es que pone fin al procedimiento monitorio. De acuerdo con el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. “

Presentado el escrito de oposición al procedimiento monitorio caben dos opciones, dependiendo de la cuantía del procedimiento. Si la cuantía es inferior a 6000 euros, el Juzgado ordenará que el procedimiento se prosiga como juicio verbal, y dará traslado al demandante para impugnar la oposición. Y si la cuantía es superior a 6000 euros, el Juzgado archiva el asunto y el demandante acreedor dispone de un mes desde el traslado del escrito para presentar demanda de ordinario, conforme a lo previsto en el art. 404 y siguientes de la LEC.

Podrán descargar los siguientes modelos:

Actualizado a 15.02.2022.

El equipo de Derecho5d,

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