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El período de prueba es el lapso en el tiempo inicial del contrato en el cual, las partes en una relación laboral, ponen a prueba la eficacia de la misma. Por un lado, el empleador pone a prueba el empleado a fin de comprobar si su capacidad y formación son suficientes para desempeñar el cargo para el cual ha sido contratado. Por otro lado, el mismo empleado, tiene la posibilidad de conocer la empresa, su funcionamiento y el cargo que tiene asignado a fin de decidir si quiere seguir desempeñando sus funciones.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL PERÍDO DE PRUEBA?

Las partes son libres de pactar la duración del período de prueba, siempre y cuando se cumplan las limitaciones legales establecidas en el derecho laboral. Estas limitaciones están en el respectivo Convenio Colectivo aplicable y también en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  

Por norma general, aplica siempre preferencialmente el Convenio Colectivo, por ser la norma más específica, y bajo la condición de que se cumpla el principio de derecho de mínimos. Lo que implica el citado principio es que el Estatuto de los Trabajadores es un derecho de mínimos, y el Convenio Colectivo no puede establecer peores condiciones para los trabajadores que las previstas en el Estatuto. Solo puede mejorarlas.

En base a ello, cabe concluir que los mínimos establecidos en el asunto que nos ocupa, que es el período de prueba, son:

  • 6 meses para personas con títulos universitarios;
  • 2 meses para el resto de los empleados.

Por otro lado, cuando se trata de contrato temporales que no superan los 6 meses, el período de prueba no puede ser superior a 1 mes.

Cabe mencionar que será nulo el pacto de período de prueba cuando el empelado/trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa (art. 14.1 del ET).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPELADO DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA

Durante el período de prueba el empleado tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empelado de plantilla, excepto los que deriven de la antigüedad y de la opción de terminación unilateral de las partes. Una vez superado el período de prueba, „el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa (art. 14 del ET).

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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