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El préstamo de dinero es aquella modalidad de contrato mediante el cual una de las partes (el prestamista) entrega a la otra (el prestatario) una cantidad de dinero.  El contrato puede ser gratuito o remuneratorio cuando se haya pactado interés. Normalmente las partes firman un plan de pago, o acuerdan un plazo final en el cual el prestatario tiene que devolver la suma prestada.

Se distinguen dos tipos de préstamos: (i) mercantil y (ii) civil. Se califica como mercantil siempre y cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Si alguno de los comerciantes fuere comerciante;
  • Si el dinero se destinare a actos de comercio.

EL INTERÉS PACTADO O REMUNERATORIO

El interés tiene que ser pactado expresamente y por escrito para ser válido. En caso de pago tardío del interés por norma general, no se admite el anatocismo, si bien, en la práctica judicial se admite en caso de que se haya pactado expresamente por los contratantes. Aparte de ello, a la hora de pactar los intereses, las partes tiene que atender las limitaciones legales previstas en la  Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usuarios. Esta ley se conoce también como la Ley de usura, y declara como nulo „todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales“ (art. 1). Igualmente será nula toda la renuncia del fuero propio del deudor en los préstamos de dinero con intereses.

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO

El prestamos simple se regula en los art. 1753 y siguientes del Código Civil, y el mercantil en los art. 311 y siguientes del Código de Comercio.

Podrán descargar los siguientes modelos de contratos:

El equipo de Derecho5d,

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