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El procedimiento monitorio se regula en los art. 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Está previsto para reclamar deudas vencidas y exigibles. Se supone que agiliza el cobro de las deudas y hace el recobro menos costoso. No obstante lo anterior, dependiendo del caso concreto, podría acarrear mayores gastos procesales y demoras adicionales. Por ejemplo, en caso de que el demandado no pudiera ser localizados dentro de la demarcación judicial del Juzgado competente, el asunto se archiva de modo que el acreedor tiene que interponer un nuevo juicio y pagar otra tasa judicial. Otro supuesto en el cual el monitorio podría ser motivo de dilatar el recobro, es en caso de oposición del deudor. Con carácter previo a optar por el procedimiento monitorio, el acreedor y su representación procesal, tienen que valorar la posibilidad de requerir de pago con éxito al demandado y la probabilidad de que el deudor se oponga a la reclamación.

TRAMITES PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Demanda

El procedimiento se inicia mediante petición inicial o demanda de monitorio, que se puede presentar sin abogado y procurador, y con independencia de la cuantía reclamada. En la página web del poder judicial hay modelo normalizado que se puede descargar automáticamente.

Admisión a trámite y requerimiento de pago

Una vez admitida a trámite la demanda de monitorio, previa subsanación de posibles errores, si los hubiera, el Juzgado procede a requerir de pago al deudor en el domicilio indicado en la demanda concediéndole el plazo de 20 días para oponerse o pagar la suma reclamada. Si el Juzgado no localiza al demandado en el domicilio aportado en la demanda, libra oficios de averiguación domiciliaria y acuerda nueva notificación si en los oficios consta nueva dirección dentro de su demarcación territorial. En caso de imposibilidad de localizar al demandado dentro del territorio del Juzgado, el asunto se archiva.

Oposición del deudor

Practicado el requerimiento de pago, el demandado puede oponerse al monitorio, pagar la deuda total o parcialmente, o no hacer nada. Si la cuantía del procedimiento monitorio es superior a 2000 euros el escrito de oposición tiene que ser presentado por abogado y procurador. El escrito de oposición tiene que estar fundamentado. No basta la mera alegación no debo, o me opongo. El deudor tiene que dar más detalles, aunque no sea completamente exhaustivo, del motivo por el cual no debe la cantidad reclamada.

Terminación del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio puede terminar por varios motivos, siendo los más frecuentes motivos de terminación la imposibilidad de localizar a la parte demandada en el partido judicial del Juzgado en el cual se tramita el asunto. En tal caso, el demandante tiene derecho a presentar una nueva demanda por la vía y el lugar que considere oportunos, y por oposición al monitorio que transforma el procedimiento en juicio declarativo dependiendo de la cuantía. En caso de oposición en asuntos de más de 6.000 euros, el Juzgado archiva la causa y el demandante tiene el plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Por último, en los asuntos de cuantía inferior 6.000 euros, el Juzgado acuerda la tramitación de la reclamación por el cauce del juicio verbal.

Son menos frecuentes los casos en los que el procedimiento se archiva por no subsanar la actora algún error en plazo o en los casos de pago de la deuda.  

Actualizado a 12.10.2023

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