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El procedimiento ordinario se regula en los art. 399 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil.

Se tramitan por este cause asuntos con cuantía superior a 6.000 euros, o cuando es imposible determinar la cuantía, y los casos en los que el objeto de controversia es alguna de las siguientes materias:

  • Derechos honoríficos;
  • Tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y cualquier otro derecho fundamental;
  • Impugnación de acuerdos sociales;
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial y publicidad;
  • Las condiciones generales;
  • Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.

El ámbito del juicio ordinario está delimitado básicamente en el art. 249 de la LEC.

TRÁMITES PROCESALES MÁS COMUNES

Demanda

La demanda de ordinario se presenta obligatoriamente con abogado y procurador. Tiene que ser clara, concisa y exhaustiva en cuanto a los hechos de los que pretende valerse el demandante. A la misma se acompaña toda la prueba documental. Se tiene que tener en cuenta, que, salvo casos particulares, el demandante no tiene derecho a presentar hechos nuevos o aportar nuevos documentos una vez presentada la demanda, de allí la importantancia de alegar todos los hechos relevantes y aportar la documental en esta fase procesal del juicio ordinario.  

Admisión a trámite y citación

 Admitida a trámite la demanda, el Juzgado procede a notificar al demandando en el domicilio aportado en la demanda. Si no se localiza la parte contraria en tal domicilio, y previa solicitud del demandante, se libran oficios de averiguación domiciliaria, y se intenta nuevamente la notificación en las nuevas direcciones que aparezcan en la averiguación. Existe también la opción de notificar al demandado por edictos si todos los intentos de localizarlo se frustran.

Contestación a la demanda

El demandado tiene el plazo de 20 días para contestar a la demanda. La contestación se presenta con abogado y procurador. La misma debe incluir: afirmación/negación de los hechos y los fundamentos jurídicos de los que pretende valerse la parte. En la contestación se podrían formular asimismo las excepciones procesales y materiales, y posibles pretensiones sobre la improcedencia de acumulación de acciones. Cabe alegar igualmente el allanamiento, total o parcial. Junto con la contestación se aporta la prueba documental de la que el demandado pretende fundamentar su suplico. En caso de que no se conteste en plazo o no se conteste en absoluto, se declara la rebeldía del demandado.

 Audiencia previa

Contestada la demanda, el Juzgado competente señala día y hora para la celebración de la AP. En la misma las partes fijan los hechos controvertidos y se admite la prueba propuesta. El demandante tiene derecho a alegar hechos no alegados en la demanda, y aportar nueva prueba si esto está justificado en base a aclaraciones que hace con respecto a las alegaciones del demandado en la demanda. Se comunican igualmente hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación, respectivamente. Finalizada la audiencia, el juez fija fecha para el juicio.

Celebración del juicio

En este acto se practican las pruebas admitidas en el siguiente orden: interrogatorio de parte, testifical, pericial, reconocimiento judicial, medios de reproducción. Con posterioridad, cada parte formula sus conclusiones quedando las actuaciones vistas para la sentencia.

Sentencia

          La sentencia se dicta en el plazo de 20 días desde la celebración del juicio. La resolución debe ser clara, contener pronunciamiento sobre todas las pretensiones de las partes, y estar motivada.

Estos son los tramites más comunes que se dan dentro de un juicio ordinario, si bien, en el desarrollo de un proceso caben más trámites y actuaciones dependiendo de la materia, las circunstancias, la estrategia procesal de cada parte y de otras causas.

Actualizado a 11.10.2023

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