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La prueba anticipada en el ámbito del derecho procesal civil se regula en los artículos 293 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de la práctica de prueba a instancia de parte con anterioridad al momento procesal oportuno para ello. En cuanto, al momento procesal previsto para la prueba, la misma se efectúa como regla general en el acto del juicio del procedimiento ordinario o en el acto de la vista en el juicio verbal.

La prueba anticipada se puede solicitar antes del juicio principal, durante el mismo procedimiento, o junto con la presentación de la demanda mediante otrosí digo adicional a las alegaciones vertidas en la misma.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPTENTE PARA ENTENDER LA PRUEBA ANTICIPADA?

El Tribunal competente para entender de la prueba anticipada es el del lugar donde se debe tramitar el asunto principal en caso de que la misma se solicite con carácter previo a la interposición de la demanda. Y una vez iniciado el proceso, de la solicitud entiende el mismo Tribunal antes el que se está tramitando el asunto en cuestión (art. 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

REQUISITOS

Los requisitos que debe cumplir la solicitud de practicar alguna prueba con carácter previo al momento procesal oportuno, es que las cosas o las personas implicadas estén en mal estado y que con motivo este estado exista riesgo de que la prueba no pueda llevarse a cabo en el juicio o en la vista (art. 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

TRAMITACIÓN

En cuanto a la tramitación de la solicitud de prueba anticipada, tal y como ya se mención, la misma se promueve a instancia de parte.

Si se solicita antes del proceso, la persona que la promueva tiene que indicar los datos de la persona que será demandada en el juicio principal con la finalidad de evitar indefensión. En caso de que la prueba se practique antes del inicio del proceso, el demandado tiene el plazo de 2 meses para presentar la demanda. De lo contrario la prueba perderá su valor probatorio (art. 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y, si la solicitud se presenta en el seno del procedimiento, se da traslado como todo escrito, a las partes personadas a fin de que puedan hacer las alegaciones oportunas, y en su caso, participar en la práctica de la prueba.

En caso de que la solicitud sea estimada, el Juzgado dicta providencia „realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento “(art. 294 de la LEC).

Actualizado a 10.09.2023

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