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El recurso de apelación se regula en los art. 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Son recurribles en apelación las sentencias, autos definitivos y los supuestos expresamente previstos en la ley. Excepción a esta regla son las sentencias dictadas en juicios verbales de cuantía inferior a 3000 euros.

El recurso se presenta ante el Juzgado que ha dictado la resolución, si bien resuelve sobre el mismo la Audiencia Provincial según el lugar del Tribunal de instancia.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

El plazo para interponer el recurso de apelación es de 20 días hábiles (art. 458.1 de la LEC: „El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla “). Se excluyen del cómputo los días inhábiles. Son días inhábiles los sábados, domingos, los días del mes de agosto, los días 24 y 31 de diciembre, los días festivos (art. 130 y 133 de la LEC).

TRAMITACIÓN

Presentado el escrito de apelación el Juzgado da traslado a la otra parte para oponerse a la mismo o impugnar la resolución recurrida en el plazo de 10 días hábiles. Una vez expirado este plazo, el Juzgado „ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días “.

En caso de que el apelante no comparezca dentro del plazo ante la Audiencia, el Juzgado declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

Recibidos los autos por el Tribunal que resuelve en segunda instancia, el mismo dispone del plazo de 10 días para admitir la prueba propuesta. Si se ha solicitado testifical o interrogatorio de parte, se señala vista para su práctica.

La sala resuelve mediante auto o sentencia dependiendo del tipo de resolución recurrida. El auto o sentencia que se dicte tiene que resolver sobre todas las cuestiones suscitadas en el escrito de apelación.

Por último, poner de manifiesto que „La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Podrán descargar los siguientes documentos:

Actualizado a 17.10.2023

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