El recurso de revisión se regula en el art. 454 bis de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con la citada norma cabe interponer recurso de revisión contra los Decretos definitivos y contra los Decretos que impidan la continuación del procedimiento. Igualmente cabe interponer el recurso en los casos específicamente previstos en determinados supuestos.
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN
El art. 454 de la LEC estipula expresamente que el recurso „deberá interponerse en el plazo de cinco días “. Se trata de días hábiles de conformidad con los art. 130 y 133 de la misma ley. Cabe recordar que son días inhábiles: los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, las fiestas naciones y autonómicas. El mes de agosto también es inhábil.
REQUISITOS Y TRAMITACIÓN
Los requisitos para interponer el recurso son: (i) cumplir con el plazo legalmente previsto-5 días hábiles-, (ii) indicar el precepto infringido por la resolución recurrida (iii) abonar el depósito de 25 euros establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Juzgado „admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente “(art. 454 bis de la LEC). Expirado el plazo para impugnación del recurso el Tribunal debe resolverlo en el plazo de 5 días mediante auto. Contra dicho auto cabe interponer recurso de apelación cuando el decreto pone fin al procedimiento o impida su continuación.
No obstan lo anterior, hay que tener en cuenta que contra las resoluciones que admitan o inadmitan a trámite el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Po, último poner de manifiesto que la interposición del recurso no interrumpe el procedimiento, no lo suspende. El procedimiento sigue su curso hasta la fecha en la que el Juzgado dicte el respectivo auto estimando o desestimando la pretensión del recurrente.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
Actualizado a 05.06.2022.
El equipo de Derecho5d,
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