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FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO EN CASO DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL

La renuncia del derecho de subrogación en caso de muerte del arrendatario se regula en el art. 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El artículo mencionado aplica solo para el supuesto de arrendamiento de vivienda habitual. La ley no contiene ninguna previsión legal expresa en caso del arrendamiento de uso distinto a la vivienda habitual. No obstante, se podría justificar aplicación analógica a este segundo tipo de contrato de arrendamiento.

En caso de fallecimiento del arrendatario hay ciertas personas que tienen derecho a subrogarse en su posición contractual. Estas personas son el cónyuge, la pareja con la que haya convivido antes del fallecimiento, los hijos, los padres y algunos familiarizas que cumplan ciertas condiciones. Por norma general el derecho de subrogación no se hace efectivo directamente. Para activarlo la persona interesada en la subrogación tiene que enviar carta de subrogación por muerte del arrendatario en el plazo de tres (3) meses desde la fecha de la muerte. De no hacerlo, el arrendamiento se extinguirá en el plazo de tres meses desde la muerte.

A diferencia del ejercicio del derecho de subrogación, el derecho de renuncia se ejerce o bien de forma tácita o bien de forma automática. En el primer caso se entiende que los legitimados para ejercerse el derecho renuncian la subrogación si no remiten la respectiva carta ejerciendo su derecho de subrogación. Y en el segundo caso, cuando es expresa, o lo que es lo mismo, por escrito, el legitimado envía al arrendador carta renunciando la subrogación.  

RENUNCIA DE DERECHO DE SUBROGACIÓN POR ESCRITO

A pesar de que la renuncia del derecho de subrogación por escrito no es obligatoria, es altamente recomendable que el legitimado a la subrogación remita la respectiva carta al arrendatario cuanto antes. La renuncia por escrito produce un efecto jurídico importante. De acuerdo con el art. 16 de la LAU, las personas que han renunciado por escrito el derecho de subrogación en el plazo de tres (3) desde el fallecimiento, no están obligadas a abonar las rentas del arrendamiento desde el fallecimiento hasta la terminación del contrato por muerte. („Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses“)

Podrán descargar las cartas de los siguientes enlaces:

Atentamente,

El equipo de Derecho5d,

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