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¿CUÁNDO PROCEDE RESCINDIR SENTENCIA FIRME?

Procede rescindir una sentencia firme siendo el requisito principal para ello que el demandado haya sido declarado en rebeldía. No obstante, lo anterior no toda rebeldía puede dar lugar a la rescisión de la sentencia. Lo que estipula la ley es que procede la rescisión de sentencia en uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de que el demandado no haya podido comparecer por motivos de fuerza mayor, aunque hubiera tenido conocimiento del pleito;
  • Cuando el demandado haya sido citado por cédula, si bien, no ha recibido la citación por motivos ajenos a su voluntad;
  • Y, por último, en los casos en que la citación se haya efectuado por edictos, si bien, el demandado no haya estado en la Comunidad Autónoma en la se haya hecho la publicación.

Estos supuestos están regulados en el art. 501 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la fuerza mayor, la misma se regula en el art. 1105 del Código Civil. Según la doctrina, para que exista evento de fuerza mayor se deben cumplir tres requisitos: (i) que el evento sea inevitable; (ii) imprevisible; (iii) y extraordinario.

Cabe destacar que no procede „la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada “(art. 503 de la LEC).

¿CÓMO SE TRAMITA LA RESCISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME?

Se tramita mediante demanda de juicio ordinario que se interpone ante el juzgado que haya dictado la sentencia respecto de la que se pide rescisión. La demanda debe cumplir los requisitos previstos en el art. 399 de la LEC. A la demanda se adjunta depósito por importe de 50 euros de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Igualmente se debe abonar la respectiva tasa judicial, en caso de que el demandante no esté exento de pago de la tasa. La presentación de la demanda no suspende la ejecución de la sentencia, en caso de que ésta se hubiese despachado.

Por lo que se refiere al procedimiento, se siguen los causes previstos para la tramitación del procedimiento ordinario. Una vez celebrado el juicio y practicada la prueba acreditativa de la situación de rebeldía a la que se refiere el art. 501 de la LEC, el Juzgado dictará sentencia que no será susceptible de recurso alguno (art. 505 de la LEC).

En cuanto a las costas se interponen a la parte que haya interpuesto la demanda, en caso de que la misma haya sido desestimada. En caso de que la sentencia sea estimatoria „no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos “(art. 506 de la LEC).

En caso de sentencia estimatoria, se da traslado a la parte que interpuso la demanda de rescisión y haya sido declarada en rebeldía, para que conteste a la demanda en el plazo de 10 días. De las alegaciones del demandado declarado inicialmente rebelde se dará traslado a la otra parte para que expusiera lo que a su derecho convenga (10 días). A partir de allí se seguirán los tramites previstos para el procedimiento declarativo que proceda que terminará con una nueva sentencia. Contra la sentencia sí que cabrán los recursos previstos en la ley.  

PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE RESCISIÓN

La demanda sólo procederá si se interpone dentro de los siguientes plazos:

  • 20 días, a partir de la notificación de la sentencia firme;
  • 4 meses en caso de que la notificación se haya efectuado mediante edictos.

A tener en cuenta que se trata de plazo de caducidad, es decir, no se interrumpe mediante reclamaciones extrajudiciales. Excepción a la caducidad son los casos de fuerza mayor ininterrumpida. No obstante, lo anterior no procede ejercitar la acción de rescisión una vez transcurrido el plazo de 16 meses desde la notificación (art. 502 de la LEC).  

Podrán descargar el modelo de demanda de rescisión del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023.

El equipo de Derecho5d

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