¿CUÁNDO PROCEDE REVISAR UNA SENTENCIA FIRME?
Para solicitar la revisión de una sentencia en primer lugar debe de ser firme y en segundo lugar se deben cumplir el resto de los requisitos formales previstos para ello. Estos requisitos están previstos en los art. 509 a 516 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y son los que vamos a explicar a continuación.
MOTIVOS
Los motivos de revisión son tasados y están previstos en el art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que estipula el artículo citado es que „habrá lugar a la revisión de una sentencia firme “:
- Si con posterioridad a la sentencia se obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado;
- Si hubiera recaído en virtud de documentos declarados falsos con posterioridad a la sentencia;
- Si la sentencia hubiera sido fundada en prueba testifical o pericial, y con posterioridad el testigo hubiera sido condenado por falso testimonio;
- Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta;
- Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución haya sido dictada en violación de algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME
El segundo de los requisitos es que no haya expirado el plazo para interponer la respectiva demanda. Conforme el art. 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de 5 años desde la fecha de la sentencia que se pretende impugnar y siempre y cuando “no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad “.
Cuando se trata de revisión motivada por una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el plazo es de 1 año desde la firmeza de la sentencia del Tribunal Europeo.
DÉPOSITO
Otro requisito formal para la estimación de la revisión de sentencia firme es que el demandante haya depositado la suma de 300 euros. En caso de que el Tribunal estime la demanda, el demandante recupera el depósito (art. 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA DEMANDA
Solo la parte perjudicada por la sentencia tiene derecho a interponer la demanda. En caso de que la pretensión esté basada en una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solo el demandante en este proceso tiene derecho a instar la revisión (art. 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA ENTENDER DE LA DEMANDA DE REVISIÓN?
Es competente para entender de la demanda de revisión de sentencia firme el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva comunidad autónoma (art. 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
TRAMITACIÓN
El ejercicio del derecho se inicia mediante la presentación de la respectiva demanda de revisión de sentencia firme. Una vez admitida a trámite la misma el Tribunal da traslado a la otra parte para que conteste en el plazo de 20 días desde la notificación.
Contestada la demanda, el Tribunal convoca a las partes a una vista que se tramita conforme los trámites previstos en el art. 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la vista en el juicio verbal).
En caso de que el Tribunal estime la revisión interesada, acordará la rescisión de la sentencia y condenará a la parte demandada al pago de las costas. En caso de que la sentencia sea desestimatoria, el demandante perderá el depósito y será condenado al pago de las costas del procedimiento.
Actualizado a 01.02.2023.
Derecho5d,
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