La separación matrimonial decretada judicialmente pone fin a la vida en común de los cónyuges, si bien el vínculo matrimonial no se extingue. Se regula en el art. 81 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el cual se publica el Código Civil (Código Civil). Se puede decretar la separación matrimonial a instancia de ambos cónyuges o instancia de cualquiera de ellos. En caso de hijos menores de edad, interviene también el Ministerio Fiscal.
El único requisito legal para instar la separación es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo los casos de violencia de género y cualquier otro riesgo para la integridad de uno de los cónyuges o de los hijos, en cuyo caso no será necesario que haya transcurrido este plazo antes de la presentación de la demanda.
DEMANDA DE SEPARACION MATRIMONIAL DECRETADA JUDICIALMENTE
La separación se insta mediante la presentación de la respectiva demanda (art. 81 del Código Civil y el art. 770 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil) que se tramitará conforme los trámites previstos para el juicio verbal. A la demanda debe adjuntarse la certificación matrimonial, la certificación de nacimiento de los hijos, y prueba acerca de las cargas y circunstancias económicas de las partes. En casos de violencia de género, asistencia jurídica gratuita e hijos menores de edad, la demanda de separación está exenta de tasa judicial.
La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal o del domicilio del demandado, a elección del demandante (art. 769 de la LEC).
MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con el art. 103 del Código Civil „Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos (…)“ medidas cautelares sobre:
- La custodia de los hijos menores de edad;
- El uso de la vivienda familiar;
- La contribución de cada cónyuge sobre la carga familiar;
- El uso de los bienes comunes.
Las medidas se pueden instar igualmente por cualquiera de las partes (art. 104 del Código Civil).
El art. 773 de la LEC prevé la posibilidad de las partes en el procedimiento de separación matrimonial de instar medidas, que en caso de ser acordadas se extinguirán una vez acordadas las medidas definitivas mediante sentencia.
Podrán descargar los siguientes modelos de escritos jurídicos:
Actualizado a 06.09.2023
El equipo de Derecho5d
0 comments on SEPARACIÓN MATRIMONIAL DECRETADA JUDICIALMENTE