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Hay ciertas personas, por norma general los herederos, que tienen derecho a subrogación en caso de muerte del arrendatario. Se distinguen dos supuestos de subrogación: subrogación en caso de arrendamiento de vivienda habitual y subrogación en caso de arrendamiento de uso distinto a la vivienda. En ambos casos la persona legitimada tiene que remitir la respectiva carta al arrendador informando sobre su intención de subrogarse en los derechos del arrendatario. A la carta se adjunta el Certificado de defunción, información sobre la identidad de la persona subrogada, prueba que acredite que la persona interesada cumple con los requisitos de subrogarse.

SUBROGACIÓN POR MUERTE DEL ARRNEDATARIO. VIVIENDA HABITUAL

Las personas que tienen legitimación de subrogarse en caso de fallecimiento del arrendatario son las que se indican a continuación:

  1. El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él;
  2. La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación a la de cónyuge;
  3. Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes;
  4. Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento;
  5. Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior;
  6. Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si concurren varias personas, se sigue la prelación indicada en el párrafo anterior. El plazo para ejercer el derecho y remitir la carta es de tres (3) meses desde el fallecimiento. Si las personas legitimadas no ejercen su derecho de subrogación por muerte del arrendatario, el contrato se extingue. Los gastos devengados hasta la fecha de la extinción se cubren por todas personas con derecho de sucesión. Excepción a esta regla son las personas que han informado en el plazo de tres (3) meses desde el fallecimiento su renuncia a la subrogación.

SUBROGACIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINGO A LA VIVIENDA

Las personas legitimadas para ejercer el derecho de subrogación en este supuesto son los herederos o los legatarios, si en el inmueble se haya ejercido alguna actividad comercial. El plazo para remitir la comunicación al arrendador es de dos (2) meses desde el fallecimiento. (art. 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

EXCEPCIONES

No obstante, el derecho de subrogación de los herederos o legatarios, hay ciertas excepciones. En caso de arrendamiento de vivienda de duración inicial superior a cinco (5) años o de siete (7) „las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica“ (art.16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Esta excepción no aplica si el legitimado para subrogarse está en situación de especial vulnerabilidad, sea menor de edad, discapacitado o mayor de 65 años.

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