La tarjeta de identidad de extranjero se expide obligatoriamente en caso de permanencia legal de extranjeros en España por más de 6 meses. De acuerdo con el art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social „2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. “
PRIMERA SOLICITUD DE TARJEA DE IDENTIDA DE EXTRANJERO
Legitimación para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero: el extranjero que ostentará la titularidad de la tarjeta.
Órgano competente: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Procedimiento: Previa solicitud y concesión de cita, se presenta personalmente la solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según modelo oficial (EX – 17), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, junto con la siguiente documentación:
- Pasaporte;
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné;
- Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cualquier otro visado que conceda el derecho del extranjero a residir y permanecer en España;
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta;
- Justificante de pago de la tasa correspondiente (Tasa Modelo 790 Código 012)
- Número de Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud, se entrega resguardo, y el documento se recoge con posterioridad, conforme las indicaciones de la Oficina encargada de su expedición. La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición.
SOLICITUD DE TARJERA DE IDENTIDAD DEL EXTRANJERO EN CASO DE RENOVACIÓN, EXTRAVÍO, ROBO O CAMBIO DE DATOS
En caso de renovación de la tarjeta de identidad del extranjero, pérdida o robo, o cuando se produce algún cambio de los datos que constan en la tarjeta, aplica el mismo procedimiento que el previsto para la expedición de la primera tarjeta de identidad de extranjero, si bien, dependiendo del caso se deben presentar distintos documentos.
Documentación en caso de renovación: es la misma que la prevista para la primera solicitud.
Documentación en caso de duplicado por robo o extravío:
- Denuncia del extravío o robo;
- Pasaporte;
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné;
- Abono de la tasa correspondiente.
Documentación en caso del cambio de la situación o cambio de datos:
- Pasaporte.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
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